Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 mar 2018
1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-11 entra en vigor el 9 de marzo de 2018, según determina su disposición final 16. Redacción anterior: "Disposición adicional primera. Exacciones parafiscales. Las exacciones parafiscales participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por esta ley en defecto de normativa específica."
Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2018, por la disposición final 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#disposicion-adicional-primera