Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 1 jul 2004
1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa.
3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-55