Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias

Art. 185

En vigor desde 1 jul 2004
1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-185

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