Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Procedimiento frente a responsables y sucesores›§ Subsección 1.ª Procedimiento frente a los responsables
Art. 176
En vigor desde 1 jul 2004
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-176