Art. 176
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Procedimiento frente a responsables y sucesores§ Subsección 1.ª Procedimiento frente a los responsables

Art. 176

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En vigor desde 1 jul 2004
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
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eli/es/l/2003/12/17/58#art-176