Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Aplicación de las normas tributarias
Art. 11
En vigor desde 1 jul 2004
Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.
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Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-11