Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 jul 1968
Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.
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eli/es/l/1968/07/27/57#disposicion-final-primera

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