Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 dic 2003
El personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley no se encuentre en situación de servicio activo, podrá permanecer en la misma situación en que se encuentra con los efectos, derechos y deberes que de ella se deriven y en tanto permanezcan las causas que, en su momento, motivaron su concesión. El reingreso al servicio activo se producirá, en todo caso, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo en el momento en el que el reingreso se produzca.
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eli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-transitoria-cuarta

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