Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 18 dic 2003
Al personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial a que se refiere el artículo 60 de esta ley le resultará de aplicación la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-decimocuarta