Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Los sujetos pasivos que hubiesen soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo derecho a la deducción hubiese nacido durante 1995, podrán practicar la deducción de dichas cuotas conforme a lo dispuesto en el Título VIII, capítulo I, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación del año 2000.
Dos. Los sujetos pasivos que tuviesen cuotas pendientes de compensar procedentes de declaraciones-liquidaciones presentadas durante 1995, podrán practicar dichas compensaciones en las declaraciones-liquidaciones a presentar por el impuesto durante el año 2000.
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-transitoria-quinta