Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2000
Durante el ejercicio del año 2000, en orden a asegurar el cumplimiento del plan de la minería del carbón en su faceta de desarrollo alternativo de las comarcas mineras, las dotaciones para hacer frente a las obligaciones derivadas de los convenios con las Comunidades Autónomas afectadas tendrán carácter ampliable.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-transitoria-cuarta

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