Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2000
Las disposiciones específicas previstas en la normativa tributaria en favor de las personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, serán de aplicación a los minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
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eli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-duodecima

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