Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. La Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico queda clasificada en el grupo D, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha clasificación no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala referida. Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los integrantes de la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad y de unidad de Escala, para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo. Tres. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado en la Escala de Conductores y Transmisiones de la Jefatura Central de Tráfico continuarán valorándose a efectos retributivos, tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que correspondía a la Escala en el momento del perfeccionamiento de los trienios.
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-32

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