Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2000
Se añade un párrafo al final del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«Asimismo, las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-18