Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el apartado b) del artículo 15 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, que queda redactado como sigue: «b) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de sus Organismos autónomos, así como de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, cuya inserción en el “Boletín Oficial del Estado” resulte obligatoria, de acuerdo con lo establecido en una norma legal o reglamentaria y respondan a un interés general. Esta exención no será aplicable a los anuncios que fuesen publicados a instancia de los particulares, a los que beneficien singularmente a los mismos, o a aquellos otros anuncios cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible en los interesados.»
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-13

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