Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Impuestos locales
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Se modifican las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, contenidas en el anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en los términos que a continuación se indican:
1.º Se crea el Epígrafe 843.6 en la Sección 1.ª de las tarifas del impuesto, con la siguiente redacción:
«Epígrafe 843.6. Inspección técnica de vehículos. Cuota de 48.318 pesetas.
Nota: Este Epígrafe comprende la realización de todas las actividades que señala la normativa administrativa reguladora del servicio público de inspección técnica de vehículos, incluidas las que se realicen en la zona concesional mediante la utilización de estaciones móviles.»
2.º Se crea el Grupo 975 en la Sección 1.ª de las tarifas del impuesto, con la siguiente redacción:
«Grupo 975. Servicios de enmarcación. Cuota mínima municipal de:
Pesetas En poblaciones de más de 500.000 habitantes 41.710 En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes 33.586 En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes 25.564 En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes 19.768 En las poblaciones restantes 14.800
Notas:
1.ª Este Grupo comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios.
2.ª Este Grupo faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos».
3.º Se crea la Agrupación 44 en la Sección 2.ª de las tarifas, con la siguiente redacción:
«Agrupación 44. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Grupo 441. Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Cuota de: 21.528 pesetas.»
4.º Se añade una nota común 3.ª a la Sección 2.ª de las tarifas del impuesto, con la siguiente redacción:
«Nota común 3.ª:
Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Sección, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestación alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tributarán por cuota cero.»
Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1.F) de la Regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas contenida en el anexo II del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que queda redactada en los términos siguientes:
«j) El elemento tributario regulado en esta letra F), no se aplicará en la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las tarifas del impuesto hayan tenido en cuenta expresamente, como elemento tributario, la superficie de los locales, computada en metros cuadrados, en los que se ejercen las actividades correspondientes.
En consecuencia con lo anterior, la mención a los metros cuadrados contenida en la descripción de determinadas rúbricas de las tarifas, tal y como sucede por ejemplo en el caso de los Epígrafes 647.2, 647.3 y 647.4 de la Sección 1.ª de las tarifas, se entiende realizada, exclusivamente, a efectos de la definición y clasificación de las actividades contenidas en las mismas, sin que, en ningún caso, deba considerarse la expresada mención a los metros cuadrados como elemento tributario configurador de la cuota correspondiente, no siendo en estos casos de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.»
Tres. Los sujetos pasivos cuya situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas resulte afectada por las modificaciones establecidas en el apartado uno anterior, deberán presentar la declaración correspondiente en los términos previstos en los artículos 5, 6 ó 7, según los casos, del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2000. Ref. BOE-A-2000-5478 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/54#art-70