Título TÍTULO X

Art. 62

En vigor desde 6 jul 2007
Son infracciones leves: 1. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados a ello de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro. 2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Reglas del Mercado o de los Procedimientos de Operación, que no tengan la consideración de infracción de conformidad con los artículos 60 o 61 de la presente Ley, cuando de dicho incumplimiento derive perjuicio para el funcionamiento del mercado o del sistema eléctrico. 3. El incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para las comunicaciones con los comercializadores y clientes y para llevar a cabo el cambio de suministrador. 4. El incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. 5. El incumplimiento por parte de los comercializadores y distribuidores de cualquier requisito de información exigible en sus facturas. 6. El incumplimiento de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, cuando no tenga la consideración de grave conforme al artículo anterior. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores. Se modifica por el art. único.64 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13024 Se añaden los cuatro últimos párrafos por el .5 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

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eli/es/l/1997/11/27/54#art-62

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