Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 ene 2008
En tanto se dicten las normas reglamentarias previstas en la presente Ley continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/28/53#disposicion-transitoria-unica