Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
18 / 26En vigor desde 29 ene 2008
En tanto se dicten las normas reglamentarias previstas en la presente Ley continuará en vigor en lo que no se oponga a la misma el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
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Proeli/es/l/2007/12/28/53#disposicion-transitoria-unica