Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2003
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto de regulación de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial a que hace referencia la disposición final quinta de esta Ley, subsistirán los anteriores órganos con la misma composición y atribuciones.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-transitoria-quinta