Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2003
Los valores catastrales contenidos en los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondientes a los períodos impositivos 1999, 2000, 2001 y 2002 de los municipios en los que resulte de aplicación un cuadro de tipos evaluatorios provinciales aprobados en el ejercicio 1999, deberán ser notificados conjuntamente a cada sujeto pasivo por los órganos de la Dirección General del Catastro dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conforme al procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley General Tributaria. A tal efecto, la motivación de dichas notificaciones consistirá en la expresión de la calificación catastral, intensidad productiva, tipo evaluatorio, superficie, referencia catastral y paraje correspondientes a las parcelas y subparcelas a que se refieran. Una vez efectuadas estas notificaciones, los órganos competentes para la gestión tributaria de dicho impuesto practicarán las liquidaciones correspondientes a los citados períodos impositivos, que serán notificadas individualmente a los sujetos pasivos, sin perjuicio de la consideración como «a cuenta» de las liquidaciones ya practicadas y derivadas de los Padrones anteriormente indicados. Dichos valores mantendrán su vigencia hasta tanto se proceda a la renovación del Catastro Rústico conforme a lo previsto a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de su actualización mediante la aplicación de los coeficientes establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6800 .
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eli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-transitoria-primera

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