Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2003
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base novena del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos, al sistema tributario vigente: Uno. Se añade un párrafo al artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: «A los efectos de este artículo se entiende por sujetos pasivos establecidos en las zonas francas aquellos que dispongan de establecimiento permanente en el ámbito territorial de las mismas.» Dos. El párrafo último del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: «El importe de los pagos al consorcio por el recurso no superará anualmente el importe máximo que, en su caso, hubiera fijado el Ministro de Hacienda en consideración a las necesidades financieras del mismo. En este supuesto, el exceso de recaudación del recurso sobre el importe máximo corresponderá al Tesoro.»
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eli/es/l/2002/12/30/53#disposicion-adicional-sexta

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