Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Seguros
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2003
Con carácter experimental para el ejercicio 2003, los riesgos, regulados en el artículo 3 de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, se ampliarán también en las mismas condiciones a los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. Para su aplicación se establecerá una experiencia piloto, en una producción determinada y en un ámbito geográfico restringido, en los términos que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-90