Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 ene 1985
En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.
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eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-transitoria-cuarta

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