Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 ene 1985
1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o actividades públicos. Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella. Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima. 2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-final-tercera

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