Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 24 ene 1985
Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la especial naturaleza de su función.
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eli/es/l/1984/12/26/53#disposicion-derogatoria

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