Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2003
Uno. Durante el año 2003, se considerarán actividades y programas prioritarios de mecenazgo los siguientes: 1.º La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquél. 2.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo VIII de esta Ley. 3.º Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas. 4.º La investigación en las instalaciones científicas que, a estos efectos, se relacionan en el anexo IX de esta Ley. 5.º La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías genómica y protómica y energías renovables referidas a biomasa realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia y Tecnología y oídas previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnología, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley. 6.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. 7.º Los proyectos y actuaciones de las Administraciones Públicas dirigidos a promover la prestación de los servicios públicos por medios informáticos y telemáticos, en particular, a través de Internet. 8.º La reconstrucción y reparación del Monasterio de Montserrat y su entorno llevada a cabo por la Fundación Abadía de Montserrat. 9.º La restauración y conservación del Palacio de España en Roma y de los Palacios de Santa Cruz y de Viana, en Madrid. Dos. Los porcentajes de las deducciones previstos en la normativa vigente se elevarán en cinco puntos porcentuales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6799 .
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