Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 ene 2003
Durante los años 2003, 2004 y 2005 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Los importes anuales así obtenidos no podrán superar la cantidad de 132.222.663 euros.
El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior en 2003 a 116.476.146 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
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Proeli/es/l/2002/12/30/52#disposicion-adicional-duodecima