Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2003
Los créditos aprobados en los apartados uno y dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 221.240.712,93 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 207.558.392,71 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/30/52#art-4