Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 3 abr 2025
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que deberá previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente.
La firma de acuerdos amistosos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corresponde al titular de la Abogacía General del Estado, con el visto bueno de los titulares del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Téngase en cuenta que este apartado, modificado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-12 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Redacción anterior: "1. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente."
2. El informe deberá ser emitido por la unidad competente por razón de la materia y, en su caso, por el órgano autor del acto objeto del proceso. Los informes deberán contener los motivos jurídicos que fundamentan la disposición de la acción procesal. En los procesos en los que se ventilen pretensiones sobre derechos de la Hacienda Pública de cuantía superior a un millón de euros, el Departamento, organismo o entidad pública deberá acompañar al informe sobre la propuesta de allanamiento o desistimiento una memoria con la estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública. La memoria deberá ser emitida por la unidad competente por razón de la materia.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Ref. BOE-A-2025-76#df-12 Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/27/52#art-7