Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 dic 1997
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.
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eli/es/l/1997/11/27/52#art-6

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