Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos 1 de enero de 2008, y vigencia indefinida se modifica el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 5.1 La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.» El resto de artículos se mantienen con la misma redacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil