Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos 1 de enero de 2008, y vigencia indefinida se modifica el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 5.1 La concesión de los incentivos regionales se efectuará por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Cuando se trate de proyectos en los que la inversión exceda de 15.000 miles de euros, la concesión corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.» El resto de artículos se mantienen con la misma redacción.
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