Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2008
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620, 52631, 52632) podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2008, de setecientos euros mensuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-vigesima-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil