Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida las entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales afectadas por procesos de reestructuración empresarial que soliciten ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales subvenciones o ayudas previas a la jubilación para trabajadores afectados por dichos procesos estarán exoneradas de la prestación de garantías para responder del pago de las aportaciones a cargo de la empresa y de cualesquiera otras obligaciones que deben ser garantizadas por la empresa de acuerdo con su normativa específica. Dos. En el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a la devolución de las garantías que hayan aportado las entidades a que se ha hecho referencia en el apartado anterior en expedientes de solicitud de ayudas previas a la jubilación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-vigesima-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil