Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 1 ene 2008
1. La celebración de «Guadalquivir Río de Historia» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-trigesima-segunda