Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima primera

En vigor desde 27 ago 2010
Uno. La celebración de la «33.ª Copa del América» en España tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2008 hasta transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última regata. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Consorcio Valencia 2007 conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002. En el caso de los gastos a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, la duración del programa se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre la última regata. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2008 por la disposición adicional 4 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 .

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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-trigesima-primera

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