Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2008
Se amplía en 10 años, a partir de 2008, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-tercera