Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Dos. De igual modo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-sexta

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