Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se extiende al ex cónyuge y a la pareja de hecho del causante fallecido la regulación que respecto al cónyuge supérstite o viudo se contiene en los artículos 20.1.c), 42.4, 44.1, 48.2, 49.3, 52.1 y en la disposición adicional segunda.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como en los preceptos concordantes de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-decimotercera

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