Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de la recaudación de Impuestos Estatales
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2008, mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
ECIRPF p = 0,009936 × CL 2005 p × IA 2008/2005 × 0,95
Siendo:
ECIRPF p : importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF de la entidad provincial o asimilada p.
CL 2005 p : cuota líquida del IRPF en el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en el año 2005, último conocido.
IA 2008/2005 : índice de actualización de la cuota líquida entre el año 2005, último conocido, y el año 2008. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2008, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2005, último del que se conocen las cuotas líquidas en el ámbito de la entidad provincial o asimilada.
El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.
Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado, determinada en los términos del artículo 137 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 14 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4892 .
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-95