Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,1967 En el ejercicio 1984 1,9946 En el ejercicio 1985 1,8421 En el ejercicio 1986 1,7342 En el ejercicio 1987 1,6521 En el ejercicio 1988 1,5783 En el ejercicio 1989 1,5095 En el ejercicio 1990 1,4504 En el ejercicio 1991 1,4008 En el ejercicio 1992 1,3698 En el ejercicio 1993 1,3519 En el ejercicio 1994 1,3275 En el ejercicio 1995 1,2744 En el ejercicio 1996 1,2137 En el ejercicio 1997 1,1866 En el ejercicio 1998 1,1712 En el ejercicio 1999 1,1631 En el ejercicio 2000 1,1572 En el ejercicio 2001 1,1334 En el ejercicio 2002 1,1197 En el ejercicio 2003 1,1008 En el ejercicio 2004 1,0902 En el ejercicio 2005 1,0758 En el ejercicio 2006 1,0547 En el ejercicio 2007 1,0320 En el ejercicio 2008 1,0000 Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-68

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