Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 1 ene 2008
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional número sexagésima primera de la presente Ley, ascenderá en el año 2008 a 12.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe máximo de hasta 12.000 miles de euros a lo largo del año 2008. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/12/26/51#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil