Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2008
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 314.322.266,91 miles de euros, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 308.558.998,84 miles de euros; y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-4

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