Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 314.322.266,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros Justicia 1.564.029,53 Defensa 8.149.354,42 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.874.377,17 Política exterior 3.468.485,31 Pensiones 98.011.776,73 Otras prestaciones económicas 14.085.292,38 Servicios sociales y promoción social 2.087.902,11 Fomento del empleo 7.683.831,77 Desempleo 15.777.076,66 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 1.378.397,14 Gestión y administración de la Seguridad Social 11.232.721,48 Sanidad 4.433.817,23 Educación 2.932.624,67 Cultura 1.220.434,53 Agricultura, pesca y alimentación 8.998.640,60 Industria y energía 2.313.355,34 Comercio, turismo y PYMES 1.120.598,14 Subvenciones al transporte 1.816.997,02 Infraestructuras 15.169.728,48 Investigación, desarrollo e innovación 9.427.939,55 Otras actuaciones de carácter económico 690.650,99 Alta dirección 769.199,85 Servicios de carácter general 9.029.351,65 Administración financiera y tributaria 1.627.057,69 Transferencias a otras Administraciones Públicas 65.849.626,47 Deuda Pública 16.609.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 158.235.809,00 2.797.689,50 161.033.498,50 Organismos autónomos 35.996.892,71 3.145.745,98 39.142.638,69 Seguridad Social 107.255.247,90 916.216,05 108.171.463,95 Agencias estatales 132,02 – 132,02 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 125.859,48 85.406,20 211.265,68 Total 301.613.941,11 6.945.057,73 308.558.998,84
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 18.052.948,73 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley Total Estado – 4.509.042,21 6.858.407,90 5.019,85 1.767.465,26 13.139.935,22 Organismos autónomos 357.400,82 144.875,99 – – – 502.276,81 Seguridad Social 164.010,08 – 4.246.726,62 – – 4.410.736,70 Agencias estatales – – – – – – Organismos del .e) de la presente Ley – – – – – – Total 521.410,90 4.653.918,20 11.105.134,52 5.019,85 1.767.465,26 18.052.948,73
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 152.331.104,94 14.981.283,11 167.312.388,05 Organismos autónomos 42.961.052,87 841.623,86 43.802.676,73 Seguridad Social 110.327.825,69 8.948.442,36 119.276.268,05 Agencias estatales 5.151,87 – 5.151,87 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.977.142,47 1.588,47 1.978.730,94 Total 307.602.277,84 24.772.937,80 332.375.215,64
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.892.970,20 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-2