Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2008 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Haber regulador – Euros/año A 1 36.730,03 A 2 28.907,44 B 25.313,17 C 1 22.201,43 C 2 17.565,01 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales 14.975,55
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Haber regulador – Euros/año 10 36.730,03 8 28.907,44 6 22.201,43 4 17.565,01 3 14.975,55
Administración de Justicia
Multiplicador Haber regulador – Euros/año 4,75 36.730,03 4,50 36.730,03 4,00 36.730,03 3,50 36.730,03 3,25 36.730,03 3,00 36.730,03 2,50 36.730,03 2,25 28.907,44 2,00 25.313,17 1,50 17.565,01 1,25 14.975,55
Tribunal Constitucional
Cuerpo Haber regulador – Euros/año Secretario General 36.730,03 De Letrados 36.730,03 Gerente 36.730,03
Cortes Generales
Cuerpo Haber regulador – Euros/año De Letrados 36.730,03 De Archiveros-Bibliotecarios 36.730,03 De Asesores Facultativos 36.730,03 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 36.730,03 Técnico-Administrativo 36.730,03 Administrativo 22.201,43 De Ujieres 17.565,01
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2008, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros/año 10 (5,5) 8 24.622,90 10 (5,5) 7 23.946,18 10 (5,5) 6 23.269,49 10 (5,5) 3 21.239,34 10 5 20.893,80 10 4 20.217,10 10 3 19.540,42 10 2 18.863,66 10 1 18.186,95 8 6 17.570,07 8 5 17.028,79 8 4 16.487,51 8 3 15.946,21 8 2 15.404,96 8 1 14.863,65 6 5 13.385,16 6 4 12.979,34 6 3 12.573,55 6 2 12.167,67 6 1 (12 por ciento) 13.124,58 6 1 11.761,81 4 3 9.904,37 4 2 (24 por ciento) 11.818,36 4 2 9.633,74 4 1 (12 por ciento) 10.456,41 4 1 9.363,11 3 3 8.551,74 3 2 8.348,79 3 1 8.145,89
Administración de Justicia
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros 4,75 40.209,90 4,50 38.093,57 4,00 33.860,95 3,50 29.628,33 3,25 27.512,02 3,00 25.395,71 2,50 21.163,09 2,25 19.046,78 2,00 16.930,47 1,50 12.697,86 1,25 10.581,54
Tribunal Constitucional
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros Secretario General 38.093,57 De Letrados 33.860,95 Gerente 33.860,95
Cortes Generales
Cuerpo Importe por conceptode sueldo en cómputo anual – Euros De Letrados 22.159,90 De Archiveros-Bibliotecarios 22.159,90 De Asesores Facultativos 22.159,90 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 20.349,75 Técnico-Administrativo 20.349,75 Administrativo 12.255,35 De Ujieres 9.694,11
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 10 795,44 8 636,36 6 477,24 4 318,20 3 238,64
Administración de Justicia
Multiplicadoresa efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 3,50 1.481,40 3,25 1.375,60 3,00 1.269,79 2,50 1.058,14 2,25 953,64 2,00 846,53 1,50 634,88 1,25 529,08
Tribunal Constitucional
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros Secretario General 1.481,40 De Letrados 1.481,40 Gerente 1.481,40
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros De Letrados 906,07 De Archiveros-Bibliotecarios 906,07 De Asesores Facultativos 906,07 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 906,07 Técnico-Administrativo 906,07 Administrativo 543,66 De Ujieres 362,43
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-39