Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas de defensa

Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 4 dic 2003
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa audiencia de los sectores interesados y de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá el sistema arbitral previsto en el artículo 17 de esta ley.
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