Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de defensa
Art. Disposición final decimotercera
41 / 43En vigor desde 4 dic 2003
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa audiencia de los sectores interesados y de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá el sistema arbitral previsto en el artículo 17 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/02/51#disposicion-final-decimotercera