Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas de defensa
Art. 19
En vigor desde 4 dic 2003
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.
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Proeli/es/l/2003/12/02/51#art-19