Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Medidas de fomento

Art. 16

En vigor desde 4 dic 2003
La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación.
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eli/es/l/2003/12/02/51#art-16

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